La asociación ALTAHA es una asociación cultural sin animo de lucro para la recuperación de oficios casi extintos que forman parte de nuestro patrimonio histórico .
En estos momentos estamos inmersos en la recuperación del oficio de fotógrafo minutero , un gran desconocido de nuestra historia , que no aparece en los libros de la historia de la fotografía .Por lo tanto agradecemos cualquier información que los usuarios nos puedan aportar , tanto material gráfico como informativo de la actualidad o del pasado.
Gracias .

lunes, 18 de enero de 2010

Estatutos

CAPITULO I .- LA ASOCIACION EN GENERAL

ARTICULO 1º.- DENOMINACION

De conformidad con el articulo 22 de la Constitución Española se constituye la entidad , no lucrativa , denominada Asociación ALTAHA , dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la ley orgánica 1/2002 , de 22 de Marzo , reguladora del derecho de asociación , la ley 4/2003 , de 28 de Febrero , de asociaciones de canarias , el decreto 12/2007 , de 5 de febrero , por el que se aprueba el reglamento de asociaciones de canarias , demás disposiciones complementarias y por los presentes estatutos .




ARTICULO 2º.- FINES

- Contribuir a la recuperación del Patrimonio Histórico relativa a los oficios, las artesanías y las artes.

-Dar asesoramiento y otros soportes tanto a personas como a entidades, grupos y eventos que promuevan, fomenten o difundan los antiguos oficios, las artesanías y/o las artes.

-Estudiar, promocionar, desarrollar y recuperar las técnicas de la fotografía antigua, por tratarse de un hecho cultural y documento social.
- Recuperar documentación y material antiguo que presente una
mala conservación o que se encuentre en peligro de desaparición o
destrucción.

-Restaurar, reproducir y reconstruir maquinaria de la época.

- Contribuir a la recuperación de oficios relacionados con la
fotografía antigua.

-Dar a conocer y difundir el trabajo de los fotógrafos minuteros,
también conocidos como de plaza o de cajón.

- Promover la fotografía y su práctica entre jóvenes y niños,
fundamentalmente desde una vertiente lúdica y educativa.

- Fomentar !a formación de nuestros socios en torno a los
siguientes campos y facilitarles la gestión: fotografía antigua, documental y antropológica, oficios antiguos, artesanías y artes; teóricos y prácticos, lúdico y educativo.

- Otros de carácter similar.

ARTICULO 3º.- ACTIVIDADES

- Organización y participación en muestras, fiestas y otros eventos
que promuevan, fomenten o difundan los antiguos oficios, las artesanías y/o las artes.

- Investigación de las técnicas fotográficas antiguas, sus procesos y
materiales.

- Redacción de artículos con las síntesis de nuestras investigaciones, y su respectiva publicación en los diferentes medios existentes.

-Adquisición y /o compra de material fotográfico pertinente; restauración y recuperación pertinente.

-Establecimiento de contactos y colaboración con museos,
galerías, universidades y otros que trabajen en el mismo campo de
investigación y acción que la asociación. Igualmente, promoción del
intercambio tanto con personas como con grupos y entidades relacionadas con la fotografía antigua. Y todo esto a nivel regional, nacional y internacional.

- Realización de un espectáculo de calle de carácter itinerante que
represente una escena de la cotidianidad laboral del fotógrafo del minutero.

-Diseño, creación y gestión de un museo que recoja los frutos de
nuestras investigaciones en torno a la fotografía antigua y los demás oficios,artesanías y artes que se relacionan con esta.

- Diseñar y dar a conocer exposiciones tanto de las técnicas
investigadas, como de los materiales y maquinaria, como de los retratos realizados con los mismos procesos.

-Realización de cursos formativos y talleres, demostrativos y
participativos, en torno a la fotografía antigua. Intentando abarcar con nuestra oferta educativa a los diferentes grupos de edad.

-Organización de la asistencia de nuestros socios a congresos,
monográficos y cursos formativos en base a los siguientes campos:
- fotografía antigua, documental y antropológica,
- oficios antiguos, artesanías y artes; teóricos y prácticos,
- lúdico y educativo.

- Recuperar oficios extinguidos o en vías de extinción y utilizar los medios necesarios para su recuperación .


ARTICULO 4º .- DOMICILIO
La asociación tendrá el domicilio social , de carácter provisional ,hasta la obtención de fondos para su sede permanente , comunicando el cambio de esta ,al registro de asociaciones cuando dicho cambio se efectúe , en C/ Mallorca n3 bloq A La Tejita , El Medano termino municipal de Granadilla de Abona , con código postal 38612.

ARTICULO 5º .- AMBITO TERRITORIAL Y DURACION
La asociación tendrá como ámbito territorial de actuación las islas Canarias y los señalados en en apartado de actividades a realizar por dicha asociación para poder llegar a sus fines .
La duración será por tiempo indefinido .El acuerdo de disolución se adoptara conforme a lo indicado en los presentes estatutos .


CAPITULO II .- ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE
ADMINISTRACION

ARTICULO 6º .- ORGANOS DE LA ASOCIACION

Son órganos de la asociación :

- La asamblea general .
- La junta directiva .


ASAMBLEA GENERAL


ARTICULO 7º .- CARACTER Y COMPOSICION DE LA ASAMBLEA
GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea
General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.


ARTICULO 8º.- REUNIONES DE LA ASAMBLEA
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez por
trimestre, en el principio de los meses de Diciembre, Marzo, Junio y
Septiembre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre
que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que
represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad;sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el articulo 31 de la ley 4/2003 , de 28 de Febrero.


ARTICULO 9º.- CONVOCATORIAS Y ORDEN DEL DIA
Las asambleas generales serán convocadas por el presidente .
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se entregara a todos los miembros con quince días de antelación como mínimo y la convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión,así como también el orden del día.
Se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados , cuando así lo soliciten un numero no inferior al diez por ciento del total .
Al inicio de las reuniones de la Asamblea Genera!, serán designados el
Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

ARTICULO 10º .- CONSTITUCION Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria
con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada
miembro de la Asociación.



Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los asociados presentes o representados , cuando los votos afirmativos superen los negativos .En los acuerdos relativos a disolución de la entidad , modificación de estatutos , disposición o enajenación de bienes , confianza de junta directiva y remuneración de los miembros de junta directiva ,será por mayoría cualificada , es decir cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes con derecho a voto .


ARTICULO 11º .- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

-Aprobar, en su caso, la gestión del Órgano Directivo.

- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de
ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la
Asociación cumplir sus fines.

- Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el
funcionamiento democrático de la asociación.

- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

-Elegir y destituir a los miembros del Órgano Directivo.

- Adoptar los acuerdos referentes a:

a)Expulsión de socios, a propuesta del Órgano Directivo.
b)Constitución de federaciones e integración en ellas.
c)Solicitud de la declaración de utilidad pública.
d)Disolución de la Asociación.
e)Modificación de estatutos.
f)Disposición y enajenación de bienes.
g)Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de
representación, lo cual requerirá acuerdo de modificación de los
estatutos.
h)Contratación, en su caso, de personal administrativo, de
gestión o similar que preste sus servicios a la asociación, a
propuesta del Órgano Directivo.

-Estas competencias puede desarrollarlas tanto en convocatoria de
Asamblea General Ordinaria como en convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.


JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 12º .- COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA

-La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de
representación denominado órgano Directivo formado por el Presidente, Secretario y Tesorero.

-La elección de los miembros de! órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles:

-Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y un máximo de tres vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

- Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en
personas diferentes.

- El ejercicio de los cargos del órgano de representación será gratuito. No obstante el Órgano Directivo podrá contar con la ayuda, en los campos de administración, gestión o similares, de personal contratado cuya actividad sea remunerada por la asociación según las cotizaciones vigentes en el momento de cada contratación.

ARTICULO 13º .- DURACION DEL MANDATO Y VACANTES

La duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de un año y podrán ser reelegidos indefinidamente.


El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se
razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se
cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.


ARTICULO 14º.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a
término la dirección y la administración de la manera más amplia que
reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los
organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Exponer a la Asamblea General la adopción de las medidas
pertinentes para la defensa de los intereses de la Asociación.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la
relación actualizada de todos los asociados.
e) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas
que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

f) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos
que allí se adopten, se cumplan.


g) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los
Estatutos, acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

h) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la
Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los
presupuestos del ejercicio siguiente.

i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios
funcionen con normalidad. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

j) Determinar y establecer los Departamentos pertinentes que
integren la asociación para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y revisar y autorizar, en su caso, las acciones que estos Departamentos proyecten realizar.

k) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

I) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la
aprobación de la Asamblea General.

m) Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos,
entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas.

n) Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.

o) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto por los
presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

p) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera
específica en estos Estatutos a la Asamblea General.







ARTICULO 15º .- CONVOCATORIAS ,ORDEN DEL DIA Y
CONSTITUCION

El Órgano Directivo, convocado previamente por el Presidente o por la
persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El Órgano Directivo quedará válidamente constituido con convocatoria
previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del Órgano Directivo están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En el Órgano Directivo se tomarán los acuerdos por mayoría simple de
votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos del Órgano Directivo se harán constar en el libro de actas.

Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.


ARTICULO 16º .- PRESIDENTE Y SUS FUNCIONES

El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano
Directivo.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por
delegación de la Asamblea General y del Órgano Directivo.

b) La presidencia y la dirección de los debates de la Asamblea
General y Órgano Directivo.


c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General
y del Órgano Directivo.

d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario
de la Asociación.

e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue
la Asamblea General o Órgano Directivo. Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, sí lo hubiera, o un vocal del Órgano Directivo.

ARTICULO 17º.- TESORERO Y SUS FUNCIONES

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto,
el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al Órgano Directivo .

Llevará un libro de caja.

Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el Órgano Directivo, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

ARTICULO 18º .- SECRETARIO Y SUS FUNCIONES

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación,
redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y el Órgano Directivo, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

ARTICULO 19º .- VOCALES Y VICEPRESIDENTE .
Los vocales desempeñaran las funciones que les confiera la junta directiva .
Serán facultades del vicepresidente sustituir al presidente en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones , con carácter provisional , cuando el titular cese en el cargo .




ARTICULO 20º .- CUESTION DE CONFIANZA
La cuestión de confianza a la junta directiva deberá ser tratada por la asamblea general , siempre que hubiese sido solicitada , mediante escrito razonado , como mínimo , por un tercio de los miembros asociados .
Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados , presentes o representados , en asamblea general .
Caso de prosperar , la junta directiva censurada cesará en sus funciones y tomara posesión una nueva junta elegida en asamblea general .

CAPITULO III .- ASOCIADOS , PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y
PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

ARTICULO 21º .- ASOCIADOS

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y
jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están
sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad
deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.

c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano
competente.

ARTICULO 22º .- PROCEDIMIENTO DE ADMISION

Deberán presentar una solicitud por escrito al Órgano Directivo, y éste
resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos.
La condición de asociado es intransmisible.




ARTICULO 23º.- CLASES DE ASOCIADOS

Dentro de la asociación se distinguirán tres tipos de socios:
a) Los socios fundadores, los asociados que participen del proceso
de constitución de la asociación.

b) Los socios de número, los asociados que ingresen a la asociación
después de su constitución.

c) Los socios de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de manera relevante a la dignificación y desarrollo de la
asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Su nombramiento
corresponderá tanto a la Asamblea General como al Órgano Directivo.
Tienen derecho a participar en las actividades de la asociación , así como de poder asistir a las asambleas , con derecho a voz pero no a voto .

ARTICULO 24º .- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Los derechos que corresponden a los asociados fundadores y de
número son los siguientes:

a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos
de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro del Órgano Directivo es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que
estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación
pueda obtener.

ARTICULO 25º .- DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Los deberes de los asociados fundadores y de número son:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo
a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la asociación.

d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Los socios fundadores tendrán estos mismos deberes, exceptuando lo
especificado en el apartado b).

ARTICULO 26º .- CAUSAS DE BAJA DE LOS ASOCIADOS

Son causa de baja en la Asociación:

a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito al
órgano Directivo.

b) No satisfacer las cuotas fijadas, pasados tres meses del plazo
acordado para hacer efectivo su pago.

c) Cuando sea sancionado .

ARTICULO 27º .- REGIMEN SANCIONADOR
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción
tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir
perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:


a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos
al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el
funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de
gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.


CAPITULO IV . LIBROS Y DOCUMENTACION

ARTICULO 28º .- LIBROS Y DOCUMENTACION CONTABLE

La asociación dispondrá de un libro de registro de socios y de aquellos libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio ,del resultado y situación financiera de la entidad .
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.

ARTICULO 29º .- DERECHO DE ADCESO A LOS LIBROS Y
DOCUMENTACION

La junta directiva , encargada de la custodia y llevanza de los libros ,
deberá tener a disposición de los socios los libros y documentos de la entidad , facilitando el acceso por parte de los mismos.
A tal efecto , una vez recibida la solicitud por el presidente , se pondrá
a disposición del asociado en el plazo máximo de diez días .

CAPITULO V .- REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 30º .- PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONOMICOS

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General
Ordinaria.


Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o/y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que
puedan obtener.
e) De cualquier otro recurso lícito.

ARTICULO 31º .-BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán
exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

ARTICULO 32º .- CUOTAS

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla
económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la
proporción que determine la Asamblea General a propuesta del Órgano Directivo.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas
periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
EI ejercicio económico cerrara Diciembre.

ARTICULO 33º .-DISPOSICION DE FONDOS

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en
establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente y del
Tesorero .
La disposición de fondos queda reservada al presidente y el tesorero ,bajo la supervisión del presidente .







CAPITULO VI .-MODIFICACION DE ESTATUTOS Y NORMAS DE
REGIMEN INTERNO

ARTICULO 34º .- MODIFICACION DE ESTATUTOS

Los estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma , por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto , requiriendo una mayoría cualificada de los socios presentes o representados .

ARTICULO 35º .-NORMAS DE REGIMEN INTERNO

Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno ,aprobadas por acuerdo de la asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados .


CAPITULO VII .- DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 36º .-CAUSAS DE DISOLUCION

La Asociación podrá ser disuelta:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente
para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

ARTICULO 37º .- LIQUIDACION

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano Directivo en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.



Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que
sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos
por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro
correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el Órgano Directivo o, si es el
caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursa! ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará
directamente una entidad con propósitos similares cuyos fines no
desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la
asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.


CAPÍTULO VIII .- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTICULO 38º .- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las
actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.





DISPOSICION ADICIONAL

Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1 /2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

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